Derecho societario

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DERECHO SOCIETARIO

Nuevas normas para Sociedades por Acciones Simplificadas

Con fecha 16 de marzo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 9/20 de la Inspección General de Justicia, mediante la cual se establecen normas relativas a las sociedades por acciones simplificadas, en particular respecto de su capital social inicial, administradores, comisión fiscalizadora, presentación de estados contables y control de legalidad sobre los estatutos sociales.

Capital social inicial


La Inspección General de Justicia realizará un análisis de la cifra del capital social inicial y, si la considerara manifiestamente insuficiente, la sociedad deberá presentar un informe suscripto por graduado en ciencias económicas mediante el cual se acredite la posibilidad de puesta en marcha y desarrollo durante el primer ejercicio económico de la sociedad, de la actividad o al menos una de las actividades previstas en el objeto social, con el capital inicialmente suscripto y en su caso con nuevos aportes de capital comprometidos.

No podrán imputarse a la integración del capital social los gastos de constitución de la sociedad o de aumento de capital.

Administradores


Los administradores titulares deberán contratar una garantía por el ejercicio de sus funciones.

Fiscalización


En aquellas sociedades cuyo capital sea inferior a $50.000.000 y se prescinda del órgano de fiscalización, las estipulaciones del instrumento de constitución deberán garantizar en plenitud el derecho de información de los socios por medios digitales a las constancias de los libros societarios y contables.

Estados contables


Se deberán presentar los estados contables a la Inspección General de Justicia por medios digitales, dentro de los 15 días posteriores a su aprobación por el órgano de gobierno de la sociedad, la que deberá realizarse dentro de los cuatro meses de la fecha de cierre del ejercicio económico.

Control de legalidad de estatutos


Se otorga a la Inspección General de Justicia la facultad de fiscalizar el cumplimiento de ciertas disposiciones relacionadas principalmente con derechos de los accionistas previstos en la Ley General de Sociedades, en las estipulaciones que se convengan o aprueben al constituir o reformar los estatutos sociales.

Esta resolución entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, salvo lo referido a la presentación de estados contables, que regirá a partir del 30 de junio de 2020.

En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Patricio A. Martin, Florencia Pagani y/o Lucila Primogerio.