Derecho societario
DERECHO SOCIETARIO
Nuevas normas para Sociedades por Acciones Simplificadas
Con fecha 16 de marzo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución
General Nº 9/20 de la Inspección General de Justicia, mediante la cual se
establecen normas relativas a las sociedades por acciones simplificadas, en
particular respecto de su capital social inicial, administradores, comisión
fiscalizadora, presentación de estados contables y control de legalidad sobre
los estatutos sociales.
Capital social inicial
La Inspección General de Justicia realizará un análisis de la cifra del capital
social inicial y, si la considerara manifiestamente insuficiente, la sociedad
deberá presentar un informe suscripto por graduado en ciencias económicas
mediante el cual se acredite la posibilidad de puesta en marcha y desarrollo
durante el primer ejercicio económico de la sociedad, de la actividad o al
menos una de las actividades previstas en el objeto social, con el capital
inicialmente suscripto y en su caso con nuevos aportes de capital
comprometidos.
No podrán imputarse a la integración del capital social los gastos de
constitución de la sociedad o de aumento de capital.
Administradores
Los administradores titulares deberán contratar una garantía por el ejercicio
de sus funciones.
Fiscalización
En aquellas sociedades cuyo capital sea inferior a $50.000.000 y se prescinda
del órgano de fiscalización, las estipulaciones del instrumento de constitución
deberán garantizar en plenitud el derecho de información de los socios por
medios digitales a las constancias de los libros societarios y contables.
Estados contables
Se deberán presentar los estados contables a la Inspección General de Justicia
por medios digitales, dentro de los 15 días posteriores a su aprobación por el
órgano de gobierno de la sociedad, la que deberá realizarse dentro de los
cuatro meses de la fecha de cierre del ejercicio económico.
Control de legalidad de estatutos
Se otorga a la Inspección General de Justicia la facultad de fiscalizar el
cumplimiento de ciertas disposiciones relacionadas principalmente con derechos
de los accionistas previstos en la Ley General de Sociedades, en las
estipulaciones que se convengan o aprueben al constituir o reformar los
estatutos sociales.
Esta resolución entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial, salvo lo referido a la presentación de estados contables, que regirá a
partir del 30 de junio de 2020.
En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Patricio
A. Martin, Florencia Pagani y/o Lucila
Primogerio.