Decreto 260/2020 - Emergencia Coronavirus - Covid 19
CORONAVIRUS
COVID-19
La irrupción global del Covid-19 plantea desafíos de toda índole
en nuestra vida cotidiana y tiene un significativo impacto en los negocios de
nuestros clientes, en el plano laboral, contratos con clientes, proveedores,
consumidores, cuestiones regulatorias, relaciones con empresas del exterior,
entre otros.
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12 de marzo de 2020
DECRETO 260/2020 – EMERGENCIA CORONAVIRUS - COVID 19
El 12
de marzo de 2020 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nro. 260/2020 en los términos del art. 99 inciso 3ro. de la
Constitución Nacional, por el cual decide ampliar la emergencia pública que en
materia sanitaria estableció la Ley 27.541, con motivo de la Pandemia
declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el
Coronavirus Covid-19.
Emergencia pública por un año. La norma se
declara como de orden público, y regirá por el plazo de un año, a partir de su
entrada en vigencia.
En tales condiciones, asigna al Ministerio de Salud
de la Nación el carácter de autoridad de aplicación y se lo faculta a disponer
de una serie de medidas de amplio espectro, desde la compra de bienes,
equipamientos e insumos hasta la incorporación de personal especializado - por
vía de contratación directa - a la Administración Pública Nacional; además de la
entrega a título gratuito u oneroso, de medicamentos, dispositivos médicos o
elementos considerados como sanitizantes (art. 2).
Entre los aspectos más
relevantes de esas medidas, se destacan:
Fijación de precios
máximos. La fijación de precios máximos para determinados productos e
insumos considerados como críticos en el marco de la aludida emergencia (alcohol
en gel, barbijos).
Aislamiento obligatorio por 14 días. Se impone
aislamiento por el plazo de 14 días a personas humanas que: a) presenten fiebre
o determinados síntomas respiratorios; b) tengan historial de viaje a las zonas,
regiones o países declarados como “afectadas” por la pandemia; c) hayan estado
en contacto con casos confirmados o probables de Covid-19 o quienes posean
confirmación médica de haberlo contraído; d) hayan arribado al país en los
últimos 14 días habiendo transitado por todas o algunas de las mencionadas zonas
afectadas; e) a quienes hubieren arribado al país provenientes de aquellas
zonas, se les exige declarar su historial de viaje y someterse a examen médico
no invasivo; f) a los extranjeros no residentes en el país que no den
cumplimiento a dichas disposiciones y a las medidas sanitarias vigentes, se les
impedirá el ingreso o la permanencia.
Obligación de informar síntomas.
Se obliga a la población a reportar síntomas compatibles con el Covid-19 a
los prestadores de salud de cada jurisdicción (art. 8).
Suspensión de
vuelos internacionales por 30 días. Se dispone la suspensión temporaria de
los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las zonas declaradas
como afectadas (China, Japón, Corea del Sur, Irán, Estados Unidos y todos los
países de Europa) durante el plazo de treinta días, el que será prorrogable o
abreviable a criterio de la autoridad de aplicación (art.
9no.).
Condiciones de trabajo y licencias especiales. El
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación establecerá las
condiciones de trabajo y de licencias de carácter especial respecto de quienes
se encuentren comprendidos en los casos susceptibles de aislamiento
obligatorio.
Cierre de museos, centros deportivos, salas de juego,
espectáculos públicos y eventos masivos. Se habilita a disponer el cierre de
museos, centros deportivos, salas de juego y demás lugares de acceso público; a
la suspensión de espectáculos públicos y eventos
masivos.
Establecimientos de puntos de entrada al país. Podrán
designarse aquellos corredores o puntos de entrada al país; aéreos, marítimos y
terrestres que la autoridad de aplicación considere como seguros y aptos para
responder a la situación de emergencia (art. 16).
Multa y pena de
prisión por incumplimiento. La infracción a las medidas reseñadas dará lugar
a sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente y a las denuncias
penales por propagación de una epidemia que establece pena de prisión de seis
meses a dos años (arts. 205 y 239 del Código Penal).
Para acceder a la
norma comentada haga clic aquí.
En caso de necesitar mayor información, no
dude en contactar a Francisco Gutiérrez, Esteban
Carcavallo y/o Melisa Romero.