Reglamentación del Régimen de Equidad en la representación de los géneros en los Servicios de Comunicación
El 8 de junio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial
el Decreto N° 304/23 (el “Decreto”), que
reglamentó la Ley N° 27.635 de Equidad en la Representación
de los Géneros en los Servicios de Comunicación de la República Argentina (la
“Ley”, y en conjunto con el Decreto, el “Régimen”).
El objeto del Régimen es promover la equidad en la representación de los
géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en los servicios de
comunicación por cualquier plataforma, entendiendo a esa equidad como la
igualdad real de derechos, oportunidades y trato de las personas, sin importar
su identidad de género, orientación sexual o su expresión.
Para ello, promueve medidas de acción positiva que impulsen la igualdad real de
derechos y oportunidades, la no discriminación por género y por orientación
sexual, para garantizar políticas de inclusión en el mundo del trabajo y
promover espacios libres de violencia y acoso.
Respecto de los prestadores de gestión estatal, el Régimen opera de manera
obligatoria, lo que implica la aplicación del “principio de equidad” sobre la
totalidad del personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o
contratado, es decir la garantía de representación de personas travestis,
transexuales, transgéneros e intersex en una proporción no inferior al 1% de la
totalidad de su personal.
En cuanto a los prestadores de gestión privada con o sin fines de lucro, el
Régimen es de promoción. Esto implica que pueden inscribirse en un registro
público que deberá crear y poner en funcionamiento la Autoridad de Aplicación
(Ministerio de Trabajo, Empleo, y Seguridad Social) y obtener, en su caso, un
certificado de equidad en la representación de géneros si respetan el principio
de equidad. Ello, a fin de recibir preferencias en la asignación de publicidad
oficial efectuada por las entidades que componen el sector público nacional.
Para ello, se les exige elaborar anualmente un informe acreditando progresos en
materia de equidad, detallando el cumplimiento de al menos cuatro de los
siguientes requisitos: (1) procesos de selección de personal basados en
el respeto del principio de equidad; (2) políticas de inclusión laboral
con perspectiva de género y de diversidad sexual; (3) implementación de
capacitaciones permanentes en temáticas de género y de comunicación igualitaria
y no discriminatoria; (4) acciones para apoyar la distribución
equitativa de las tareas de cuidado de las personas trabajadoras; (5) disposición
de salas de lactancia y/o de centros de cuidado infantil; (6) promoción
del uso de lenguaje inclusivo en cuanto al género en la producción y difusión
de contenidos de comunicación; y (7) protocolo para la prevención de la
violencia laboral y de género.
El Decreto, además, creó una Unidad de Coordinación Interjurisdiccional
integrada por representantes del Ministerio de las Mujeres, Géneros y
Diversidad, el Ente Nacional de las Comunicaciones y la Secretaría de Medios y
Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con el fin de
garantizar los mecanismos y procedimientos de coordinación interinstitucional
necesarios para el cumplimiento efectivo del Régimen.
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Inés Corrá, Francisco M. Gutiérrez, Marina
Wagmaister o Germán A. Esquivo.