Actualización de Precios Máximos de Referencia asociados a la producción y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP)
Actualización de
Precios Máximos de Referencia asociados a la producción y comercialización de
Gas Licuado de Petróleo (GLP)
Mediante Resolución 249/2021 (la “Resolución”), la Secretaría de Energía
de la Nación (“SE”) sustituyó los Anexos I, II y III de la Resolución SE
70/2015 y el punto 11.2 del Reglamento del Programa Hogares con Garrafa
(Programa HOGAR), que como anexo fue aprobado por la Resolución SE 49/2015.
Como producto de la Resolución, ha entrado en vigencia un incremento de los
Precios Máximos de Referencia aplicables a la comercialización de Gas Licuado
de Petróleo (“GLP”) y una actualización del monto de los subsidios para
la adquisición de garrafas, en reemplazo de los oportunamente aprobados por la
Resolución SE 30/2020 de octubre de 2020, que tienen, en cada caso, el
siguiente alcance:
(i) Precios Máximos de Referencia para la venta, por parte de los productores,
de butano y propano de uso doméstico con destino a garrafas de diez (10), doce
(12) y quince (15) kilogramos de GLP: aumento del 16% con efecto inmediato;
(ii) Precios Máximos de Referencia para la venta, por parte de fraccionadores,
de garrafas de GLP de diez (10), doce (12) y quince (15) kilogramos: aumento
del 16% con efecto inmediato;
(iii) Precios Máximos de Referencia para la venta, por parte de distribuidores
y comercios, de garrafas de GLP de diez (10), doce (12) y quince (15)
kilogramos: aumento inicial del 18% y sendero que lo lleva a un 21% con
efectos al 1° junio de 2021; y
(iv) subsidios para la compra de garrafas de diez (10) kilogramos: aumento
inicial del 28% y sendero que lo lleva a un 33% con efectos al 1° de junio de
2021.
Por otra parte, la Resolución mantuvo las compensaciones para los productores
de GLP en $0 y definió los Apartamientos Máximos Permitidos del Precio Máximo
de Referencia para cada jurisdicción y segmento.
La Resolución fue dictada en el marco de las prescripciones establecidas en la
Ley 26.020, entre cuyos objetivos se destaca el de garantizar el abastecimiento
del mercado interno de GLP, como también el acceso al producto a granel por
parte de los consumidores del mercado interno, a precios que no superen los de
paridad de exportación.
Para acceder a la Resolución en comentario haga clic aquí.
En caso de requerir mayor información no dude en contactarse con Cristian
Galansky y/o Matías Debarbieri.