Exterior y cambios: Pago de importaciones de bienes de capital

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EXTERIOR Y CAMBIOS: PAGO DE IMPORTACIONES DE BIENES DE CAPITAL

El 31 de marzo de 2021, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7253 (la “Comunicación 7253”), que introdujo novedades en materia de pago de importaciones de bienes de capital.

1. Incorporación de nueva excepción

La Comunicación 7253 incorporó una nueva excepción al requisito de conformidad previa del BCRA para el pago de importaciones de bienes a través del mercado libre de cambios (“MLC”), establecido por el punto 2 de la Comunicación “A” 7030, sus modificatorias y complementarias. En este sentido, no se requerirá la conformidad previa del BCRA para acceder al MLC para realizar pagos anticipados de importaciones destinados a la adquisición de bienes de capital comprendidos en las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto Nº 690/02 y complementarias).

Asimismo, la Comunicación 7253 estableció que, si en un mismo pago anticipado se abonasen bienes de capital y otros bienes que no revisten tal condición, dicho pago se podrá realizar en la medida en que: (i) los bienes de capital representen como mínimo el 90% del valor total de los bienes adquiridos al proveedor del exterior; y (ii) la entidad interviniente cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.

2. Prórroga de plazo para demostración de registro de ingreso aduanero

Se incrementó de 365 a 545 días corridos el plazo para que el importador demuestre el registro de ingreso aduanero de los bienes en el caso de pagos anticipados de importaciones de bienes de capital, en la medida en que se configure una causal de demora ajena a la voluntad del importador que cumpla los requisitos previstos en la normativa del BCRA.
3. Monto máximo de acceso al MLC

Se mantiene lo establecido en el punto 2 de la Comunicación “A” 7123 del BCRA, sus modificatorias y complementarias, por el cual se dispuso que el monto por el cual los importadores pueden acceder al MLC se incrementa por el equivalente al 50% de los montos que, a partir del 2 de octubre de 2020, el importador ingrese y liquide en el MLC en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días.

Adicionalmente, la Comunicación 7253 estableció que, en el caso de operaciones liquidadas a partir del 19 de marzo de 2021, también se admitirá el acceso al MLC por el restante 50% en la medida en que la parte adicional corresponda a pagos de importaciones de bienes de capital y/o de bienes que califiquen como insumos para la producción de bienes exportables.

En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con María Victoria Funes, Fermín Caride y/o Lucía Carro