Exterior y cambios: Pago de importaciones de bienes de capital
EXTERIOR Y CAMBIOS:
PAGO DE IMPORTACIONES DE BIENES DE CAPITAL
El 31 de marzo de 2021, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”)
emitió la Comunicación “A” 7253 (la “Comunicación 7253”), que introdujo
novedades en materia de pago de importaciones de bienes de capital.
1. Incorporación de nueva excepción
La Comunicación 7253 incorporó una nueva excepción al requisito de conformidad
previa del BCRA para el pago de importaciones de bienes a través del mercado
libre de cambios (“MLC”), establecido por el punto 2 de la Comunicación
“A” 7030, sus modificatorias y complementarias. En este sentido, no se
requerirá la conformidad previa del BCRA para acceder al MLC para realizar
pagos anticipados de importaciones destinados a la adquisición de bienes de
capital comprendidos en las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien
de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto Nº 690/02 y
complementarias).
Asimismo, la Comunicación 7253 estableció que, si en un mismo pago anticipado
se abonasen bienes de capital y otros bienes que no revisten tal condición,
dicho pago se podrá realizar en la medida en que: (i) los bienes de capital
representen como mínimo el 90% del valor total de los bienes adquiridos al
proveedor del exterior; y (ii) la entidad interviniente cuente con una
declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes
bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento,
construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.
2. Prórroga de plazo para demostración de registro de ingreso aduanero
Se incrementó de 365 a 545 días corridos el plazo para que el importador
demuestre el registro de ingreso aduanero de los bienes en el caso de pagos
anticipados de importaciones de bienes de capital, en la medida en que se
configure una causal de demora ajena a la voluntad del importador que cumpla
los requisitos previstos en la normativa del BCRA.
3. Monto máximo de acceso al MLC
Se mantiene lo establecido en el punto 2 de la Comunicación “A” 7123 del BCRA,
sus modificatorias y complementarias, por el cual se dispuso que el monto por
el cual los importadores pueden acceder al MLC se incrementa por el equivalente
al 50% de los montos que, a partir del 2 de octubre de 2020, el importador
ingrese y liquide en el MLC en concepto de anticipos o prefinanciaciones de
exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días.
Adicionalmente, la Comunicación 7253 estableció que, en el caso de operaciones
liquidadas a partir del 19 de marzo de 2021, también se admitirá el acceso al
MLC por el restante 50% en la medida en que la parte adicional corresponda a
pagos de importaciones de bienes de capital y/o de bienes que califiquen como
insumos para la producción de bienes exportables.
En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con María
Victoria Funes, Fermín Caride y/o Lucía Carro.