Nuevas restricciones cambiarias del Banco Central

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Novedad Legal

El 28 de octubre de 2019, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) emitió la Comunicación “A” 6818, que estableció el régimen cambiario aplicable para el pago de importaciones de bienes a partir del 1 de noviembre de 2019 (la “Comunicación”).

1. Sistema de Seguimiento de Pagos de Importaciones (SEPAIMPO)

Se establece el sistema de seguimiento de pagos de importaciones (“SEPAIMPO”) que comprende a las importaciones a partir del 1 de noviembre de 2019 y las anteriores por las cuales se solicite realizar pagos a través del mercado local de cambios.

Por cada importación, el importador deberá nominar una entidad de seguimiento ante la AFIP que tendrá a su cargo habilitar su pago y monitorear que las importaciones pagadas anticipadamente sean realizadas en plazo.

2. Pagos de importaciones argentinas de bienes

La Comunicación regula las condiciones para que puedan efectuarse pagos una vez cumplido el registro de ingreso aduanero y en forma anticipada.

Pagos de importaciones de bienes que cuentan con registro de ingreso aduanero

La Comunicación permite pagos al proveedor y a la entidad financiera del exterior o la agencia oficial de crédito que financió la compra al proveedor del exterior. No permite pagos con anterioridad a la fecha de vencimiento. Respecto de deudas pendientes al 31 de agosto de 2019 por importaciones de bienes con empresas vinculadas que no tuvieran pactada una fecha de vencimiento, o cuyo vencimiento hubiese operado con anterioridad a dicha fecha, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA cuando los pagos superen US$2 millones por mes.

Pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente

La Comunicación permite pagos al proveedor y a la entidad financiera del exterior o la agencia oficial de crédito que financió la compra al proveedor del exterior.

Respecto a pagos anticipados, condiciona el pago al compromiso del importador de ingresar los bienes dentro de los 90 días corridos de la fecha de acceso al mercado de cambios o, en su defecto, proceder en ese plazo a la liquidación en el mercado de cambios de los fondos asociados a la devolución del pago efectuado. Asimismo, contempla que los pagos anticipados a empresas vinculadas requieren de la conformidad previa del BCRA.

Finalmente, la Comunicación establece la posibilidad de solicitar la prórroga del plazo para la demostración del registro de ingreso aduanero en los siguientes casos: (i) mercadería siniestrada con posterioridad a la entrega del bien; (ii) operaciones en gestión de cobro por incumplimiento del proveedor derivadas de control de cambios en el país del exportador, insolvencia posterior del proveedor del exterior o deudor moroso; y (iii) otras causales ajenas a la voluntad de decisión del importador mencionadas en la Comunicación.

En caso de requerirse mayor información, por favor contactarse con Fermín Caride, María Victoria Funes y/o Lucía Carro.