Nuevas restricciones cambiarias del Banco Central
Novedad Legal
El 28 de octubre de
2019, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) emitió la
Comunicación “A” 6818, que estableció el régimen cambiario aplicable para el
pago de importaciones de bienes a partir del 1 de noviembre de 2019 (la “Comunicación”).
1. Sistema de Seguimiento de Pagos de Importaciones (SEPAIMPO)
Se establece el sistema de seguimiento de pagos de importaciones (“SEPAIMPO”)
que comprende a las importaciones a partir del 1 de noviembre de 2019 y las
anteriores por las cuales se solicite realizar pagos a través del mercado local
de cambios.
Por cada importación, el importador deberá nominar una entidad de seguimiento
ante la AFIP que tendrá a su cargo habilitar su pago y monitorear que las
importaciones pagadas anticipadamente sean realizadas en plazo.
2. Pagos de importaciones argentinas de bienes
La Comunicación regula las condiciones para que puedan efectuarse pagos una vez
cumplido el registro de ingreso aduanero y en forma anticipada.
Pagos de importaciones de bienes que cuentan con registro de ingreso
aduanero
La Comunicación permite pagos al proveedor y a la entidad financiera del
exterior o la agencia oficial de crédito que financió la compra al proveedor
del exterior. No permite pagos con anterioridad a la fecha de vencimiento.
Respecto de deudas pendientes al 31 de agosto de 2019 por importaciones de bienes
con empresas vinculadas que no tuvieran pactada una fecha de vencimiento, o
cuyo vencimiento hubiese operado con anterioridad a dicha fecha, se deberá
contar con la conformidad previa del BCRA cuando los pagos superen US$2
millones por mes.
Pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero
pendiente
La Comunicación permite pagos al proveedor y a la entidad financiera del
exterior o la agencia oficial de crédito que financió la compra al proveedor
del exterior.
Respecto a pagos anticipados, condiciona el pago al compromiso del importador
de ingresar los bienes dentro de los 90 días corridos de la fecha de acceso al
mercado de cambios o, en su defecto, proceder en ese plazo a la liquidación en
el mercado de cambios de los fondos asociados a la devolución del pago
efectuado. Asimismo, contempla que los pagos anticipados a empresas vinculadas
requieren de la conformidad previa del BCRA.
Finalmente, la Comunicación establece la posibilidad de solicitar la prórroga
del plazo para la demostración del registro de ingreso aduanero en los
siguientes casos: (i) mercadería siniestrada con posterioridad a la entrega del
bien; (ii) operaciones en gestión de cobro por incumplimiento del proveedor
derivadas de control de cambios en el país del exportador, insolvencia
posterior del proveedor del exterior o deudor moroso; y (iii) otras causales
ajenas a la voluntad de decisión del importador mencionadas en la Comunicación.
En caso de requerirse mayor información, por favor contactarse con Fermín
Caride, María Victoria Funes y/o Lucía Carro.