COVID - 19 - ENACOM – Servicio Universal
ENACOM – Servicio Universal
Por medio de la Resolución 477/2020 (BO 03/06/2020) el Directorio del ENACOM modificó el Reglamento General del Servicio Universal TIC.
En particular, incorporó a los programas del Servicio Universal TIC
enumerados en el artículo 19 del Reglamento, el acceso
y prestación de servicios TIC para barrios inscriptos en el Registro Nacional
de Barrios Populares (RENABAP), que excepcionalmente requieran de una solución
urgente, en el marco de una emergencia nacional sanitaria.
Asimismo,
se incorporó como un mecanismo de adjudicación de los programas del Servicio
Universal, a la ejecución directa por parte de ENACOM ,
en caso de circunstancias excepcionales y extraordinarias y en la medida que la
venta de los bienes o servicios en razón de la contratación específica y del
grupo humano y/o espacio geográfico que se pretenda atender, sólo pueda ser
provista por determinada persona física o jurídica, o un grupo reducido de
ellas.
Por último, la Resolución analizada aprobó el “PROGRAMA DE
EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS
POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19” cuya ejecución se financiará con
el Fondo Fiduciario del Servicio Universal.