Defensa del consumidor

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DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Consumidores hipervulnerables

El 28 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 139/2020, mediante la cual la Secretaría de Comercio Interior estableció la categoría de consumidores hipervulnerables como sujetos comprendidos en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (“LDC”).

Se consideran tales a las personas humanas afectadas por circunstancias que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores y a las personas jurídicas sin fines de lucro que orienten sus objetos sociales a esos colectivos.

Podrán constituir causas de hipervulnerabilidad, entre otras:

a) Los reclamos que involucren derechos o intereses de niños y adolescentes.

b) Pertenecer al colectivo LGBT+.

c) Ser mayor de 70 años.

d) Ser persona con discapacidad conforme al certificado que así lo acredite.

e) Ser migrante o turista.

f) Pertenecer a comunidades de pueblos originarios.

g) La ruralidad.

h) Residir en barrios populares.

i) Atravesar situaciones de vulnerabilidad socio-económica acreditadas por:

i. Ser jubilado, pensionado o trabajador en relación de dependencia con remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos, vitales y móviles.

ii. Ser monotributista inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el salario mínimo, vital y móvil.

iii. Ser beneficiario de una pensión contributiva y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el salario mínimo, vital y móvil.

iv. Ser beneficiario de la Asignación por Embarazo para Protección Social o la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

v. Estar inscripto en el régimen de Monotributo Social.

vi. Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico.

vii. Estar percibiendo el seguro de desempleo.

viii. Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

En todos los procedimientos administrativos que involucren a un consumidor hipervulnerable se deberán observar los siguientes principios:

- Lenguaje accesible: toda comunicación deberá utilizar lenguaje claro, coloquial, expresado en sentido llano, conciso, entendible y adecuado a las condiciones de los consumidores.

- Deber reforzado de colaboración: los proveedores deberán desplegar un comportamiento tendiente a garantizar la adecuada y rápida composición del conflicto prestando toda su colaboración posible.

La Subsecretaría de Acciones para la Defensa de Las y Los Consumidores deberá arbitrar las medidas necesarias para implementar la Resolución, teniendo en consideración los objetivos y funciones que ésta indica, los cuales tienden a dotar de efectividad práctica la protección especial a la que propende la norma.

La Resolución comenzó a regir el 28 de mayo de 2020.

En caso de requerir mayor información, no dude en contactarse con Martín Torres Girotti, Melisa Romero, María Victoria Casale y/o Clara Rubio Goenaga