COVID - 19 - Excepción al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio a determinadas actividades e industrias en las provincias de Buenos Aires y Mendoza

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EXCEPCIÓN AL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO A DETERMINADAS ACTIVIDADES E INDUSTRIAS EN LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y MENDOZA

A partir del 27 de mayo se dispuso, a través de la Decisión 903/2020, exceptuar del cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades que a continuación se detallan, en los ámbitos geográficos establecidos.

Provincia de Mendoza:

-       Centros comerciales, malls y shopping centers.

 

Partido de General Pueyrredón, provincia de Buenos Aires:

-       Oficinas de administración de mutuales de salud y obras sociales.

-       Oficinas de administración en sede de clubes.

-       Recuperación de materiales.

-       Recicladores del CEAMSE.

Se debe garantizar la organización de turnos si correspondiere, y los modos de trabajo y traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio. Las personas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía a su domicilio.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades. Estas personas deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19 establecido por la Decisión 897/2020.

Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las jurisdicciones y que los trabajadores lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.

El ejercicio de la actividad queda autorizado a funcionar sujeto a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que dispongan las Provincias de Buenos Aires y Mendoza. Cada Gobernador podrá limitar el alcance de las excepciones a determinadas áreas geográficas o municipios y dejarlas sin efecto de forma total o parcial, debiendo comunicar la decisión al Jefe del Gabinete de Ministros.

La autoridad sanitaria provincial deberá remitir en forma semanal al Ministerio de Salud de la Nación un Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19 con la información necesaria para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectase un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de manera inmediata a la autoridad sanitaria nacional.

Si el Ministerio de Salud de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario deberá recomendar en forma inmediata al Jefe de Gabinete de Ministros la adopción de las medidas pertinentes, quien podrá en cualquier momento disponer la suspensión de las excepciones. El Jefe de Gabinete de Ministros está autorizado también a disponer la suspensión de las excepciones si las provincias incumplen con la entrega del Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19 o con la carga de la información exigida en el marco del Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19.