COVID - 19 - Ampliación - actividades y servicios exceptuados

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Ampliación - actividades y servicios exceptuados

La decisión administrativa 490/2020 amplía el listado de actividades y servicios exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio, incluyendo:

a)     La actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

b)    Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente cuando se atienda transportes vinculados a los servicios esenciales: transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.

c)    Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas bajo la modalidad de entrega puerta a puerta, estando prohibida la atención al público.

d)    Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente cuando se atienda transportes vinculados a los servicios esenciales: transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.

e)    Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio, estando prohibida la atención al público.

 

En los casos enumerados precedentemente, las personas deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid 19, a excepción de:

a)    Las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista (EPA) junto con un familiar o conviviente.

b)    Profesionales que llevan adelante visitas a domicilio para realizar prestaciones destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.

 

En estos casos, se requiere cumplir con las disposiciones de  la Resolución No. 77/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad (B.O 13/04/2020) que dispone:

 1. Las salidas se deben limitar a los 500 metros de la residencia y se encuentran restringidas de acuerdo con un cronograma que depende del último dígito del DNI de la persona con discapacidad o comprendida dentro del EPA.

2. Las personas deberán portar el Certificado Único de Discapacidad, o en el caso de los prestadores profesionales a domicilio copia del DNI y del Certificado Único de Discapacidad de la persona con discapacidad o comprendida dentro del EPA.

3. En ningun caso, se autoriza la salida de las personas con discapacidad o los prestadores profesionales a domicilio que: a) Posean síntomas compatibles con Covid-19; b) Sean mayores de sesenta años; c) Tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; d) Tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; e) Tengan inmunodeficiencias; f) Tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; g) estén embarazadas;

 

El listado completo y actualizado de las personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio se encuentra aquí https://www.bomchil.com.ar/noticia/238

Para consultar la Decisión Administrativa No. 490/2020 haga click aquí https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227696/20200411

Para consultar la Resolución No. 77/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad haga click aquí https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227719/20200413