COVID - 19 - Ampliación - actividades y servicios exceptuados
Ampliación - actividades y servicios exceptuados
La decisión administrativa 490/2020 amplía el listado de actividades y servicios exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio, incluyendo:
a)
La actividad bancaria con atención al público,
exclusivamente con sistema de turnos.
b)
Talleres
para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas,
exclusivamente cuando se atienda transportes vinculados a los servicios
esenciales: transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas
armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con
autorización para circular.
c)
Venta de
repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas bajo la
modalidad de entrega puerta a puerta, estando prohibida la atención al público.
d)
Fabricación
de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente cuando se
atienda transportes vinculados a los servicios esenciales: transporte público,
vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a
las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.
e)
Venta de
artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad
de entrega a domicilio, estando prohibida la atención al público.
En los casos enumerados precedentemente, las personas deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid 19, a excepción de:
a)
Las
personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno
del espectro autista (EPA) junto con un familiar o conviviente.
b)
Profesionales
que llevan adelante visitas a domicilio para realizar prestaciones destinadas a
personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno
del espectro autista.
En estos casos, se requiere cumplir con las disposiciones de la Resolución No. 77/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad (B.O 13/04/2020) que dispone:
1. Las salidas se deben limitar a los 500 metros de la residencia y se encuentran restringidas de acuerdo con un cronograma que depende del último dígito del DNI de la persona con discapacidad o comprendida dentro del EPA.
2. Las personas deberán portar el Certificado Único de Discapacidad, o en el caso de los prestadores profesionales a domicilio copia del DNI y del Certificado Único de Discapacidad de la persona con discapacidad o comprendida dentro del EPA.
3. En ningun caso, se autoriza la salida de las personas con
discapacidad o los prestadores profesionales a domicilio que: a) Posean
síntomas compatibles con Covid-19; b) Sean mayores de sesenta años; c) Tengan
enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema
congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma
moderado o severo; d) Tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca,
enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; e) Tengan
inmunodeficiencias; f) Tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis
o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; g)
estén embarazadas;
El listado completo y actualizado de las personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio se encuentra aquí https://www.bomchil.com.ar/noticia/238
Para consultar la Decisión Administrativa No. 490/2020 haga click aquí https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227696/20200411
Para consultar la Resolución No. 77/2020 de la Agencia Nacional de
Discapacidad haga click aquí https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227719/20200413