COVID - 19 - Obligación de los médicos y Autoridades Sanitarias de informar los casos de Covid - 19

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Obligación de los médicos y Autoridades Sanitarias de informar los casos de

Covid-19 

 

Resolución 680/2020

El Ministerio de Salud de la Nación incorporó a partir del 31 de marzo a la enfermedad COVID-19 al régimen legal de enfermedades infecciosas, que obliga a los profesionales de la salud a notificar de forma inmediata los casos de COVID-19, desde la sospecha de presencia de la enfermedad hasta el seguimiento de su evolución, para mejorar la toma de medidas de prevención, asistencia y mitigación de la propagación de COVID-19.

La obligación alcanza a (a) los médicos que asistan a los pacientes, (b) los profesionales de laboratorios que estudien muestras de casos sospechosos, probables, confirmados y descartados,(c) las autoridades de los laboratorios y establecimientos de salud, sea cualquiera de los anteriores de carácter público o privado, y (d) las autoridades sanitarias provinciales y municipales.

La obligación es de carácter solidario, por lo que se exige su realización a todos los sujetos comprendidos. Las autoridades de los laboratorios y establecimientos de salud (inc. c) y las autoridades sanitarias provinciales y municipales (inc. d) deben garantizar que en el ámbito de sus dependencias los médicos y profesionales de laboratorios remitan las notificaciones en tiempo y forma.

Las notificaciones deben realizarse en el término de 12 horas a través de la plataforma informática del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS). Los sujetos obligados tienen cinco días para efectuar, completar, actualizar o adecuar las notificaciones por COVID-19 correspondientes a casos de fecha anterior a la entrada en vigencia de la Resolución que no hayan sido informados al SNVS.