COVID - 19 - Obligación de los médicos y Autoridades Sanitarias de informar los casos de Covid - 19
Obligación de los médicos y Autoridades Sanitarias de informar los casos de
Covid-19
Resolución 680/2020
El
Ministerio de Salud de la Nación incorporó a partir del 31 de marzo a la
enfermedad COVID-19 al régimen legal de enfermedades infecciosas, que obliga a
los profesionales de la salud a notificar de forma inmediata los casos de COVID-19,
desde la sospecha de presencia de la enfermedad hasta el seguimiento de su
evolución, para mejorar la toma de medidas de prevención, asistencia y
mitigación de la propagación de COVID-19.
La
obligación alcanza a (a) los médicos que asistan a los pacientes, (b) los
profesionales de laboratorios que estudien muestras de casos sospechosos,
probables, confirmados y descartados,(c) las autoridades de los laboratorios y
establecimientos de salud, sea cualquiera de los anteriores de carácter público
o privado, y (d) las autoridades sanitarias provinciales y municipales.
La
obligación es de carácter solidario, por lo que se exige su realización a todos
los sujetos comprendidos. Las autoridades de los laboratorios y
establecimientos de salud (inc. c) y las autoridades sanitarias provinciales y
municipales (inc. d) deben garantizar que en el ámbito de sus dependencias los
médicos y profesionales de laboratorios remitan las notificaciones en tiempo y
forma.
Las
notificaciones deben realizarse en el término de 12 horas a través de la
plataforma informática del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS). Los
sujetos obligados tienen cinco días para efectuar, completar, actualizar o
adecuar las notificaciones por COVID-19 correspondientes a casos de fecha anterior
a la entrada en vigencia de la Resolución que no hayan sido informados al SNVS.