COVID - 19 - Transporte. Resolución 73/2020 y Resolución 74/2020

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Transporte de Personas - Resolución 73/2020


El Ministerio de Transporte implementó un nuevo esquema de frecuencias para los servicios de transporte, sujetos a jurisdicción nacional.

1. Los servicios de transporte público automotor y ferroviario tendrán la frecuencia y programación habitual de un día feriado desde el 23 de marzo de 2020 y hasta las 24 horas del martes 31 de marzo del corriente. 

2. La circulación de servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre (chárter, transportes escolares, servicios de pre-embarque, servicios contratados, servicios para el turismo, actividades culturales, entre otros) se suspende hasta el 31 de marzo de 2020.

Se permitirá la circulación de servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre en los siguientes casos:

a)  Traslado hacia sus domicilios de residentes en el país que se encuentren retornando a la Argentina

b)  Traslado hacia aeropuertos, puertos y/o terminales de ómnibus o ferroviarias de extranjeros que se encuentren en el país y que se dirijan a su país de origen.

c)  Transporte de pasajeros para el traslado de personas que presten servicios o realicen actividades esenciales en el marco de la emergencia pública.

3. Se prorroga hasta el 31 de marzo del 2020 la suspensión total de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales, así como los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general.

En todos los casos, se podrán prorrogar automáticamente las medidas en caso de que se disponga la continuidad del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

CERTIFICADO CIRCULACIÓN DE TRANSPORTES DE CARGAS Y PERSONAS - RESOLUCIÓN 74/2020

El Ministerio de Transporte aprobó un modelo para acreditar la circulación de transporte en todos aquellos casos comprendidos en actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior, transporte de pasajeros, de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP y producción y distribución de biocombustibles.

La certificación deberá ser utilizada por los transportistas para acreditar ante las autoridades nacionales, provinciales, de CABA o municipales que lo requieran, la situación de excepción al aislamiento social preventivo y obligatorio.

Para ver el modelo haga click aqui