COVID - 19 Suspensión de las sanciones para los libradores de cheques rechazados por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto.

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Suspensión de las sanciones para los libradores de cheques rechazados por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto

En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 312/2020 que, entre otras medidas, dispuso la suspensión, hasta el 30 de abril de 2020 (inclusive), de las sanciones previstas por el artículo 1º de la Ley Nº 25.730 para los libradores de cheques rechazados por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales.

 

Por lo tanto, hasta el vencimiento del plazo establecido por el decreto mencionado, las entidades financieras deberán abstenerse de proceder al cierre de cuentas bancarias y no podrán imponerse a los libradores las sanciones de multa e inhabilitación.

 

El plazo de suspensión podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional en caso de que se extienda la emergencia sanitaria.

 

La norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 25 de marzo de 2020.