COVID-19 Regulación de la operatoria de las entidades financieras durante el período de emergencia sanitaria

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Regulación de la operatoria de las entidades financieras durante el período de emergencia sanitaria.

En el día de la fecha, y en el marco de la situación de emergencia que la República Argentina se encuentra atravesando causada por la pandemia de coronavirus (COVID-19), el BCRA emitió la Comunicación “A” 6942, a través de la cual reguló ciertos aspectos relativos a la operatoria de las entidades financieras.

En tal sentido, la Comunicación establece que a partir del 20 de marzo hasta el 31 de marzo inclusive:

(i)             Las entidades financieras y cambiarias no podrán abrir sus sucursales para atención al público. Sin perjuicio de ello, deberán continuar prestando los servicios que usualmente prestan en forma remota y adoptar las medidas necesarias, incluidos los recursos humanos, para garantizar la suficiente provisión de fondos en cajeros automáticos. El BCRA garantizará la provisión de efectivo. 

(ii)            Los vencimientos de financiaciones de entidades financieras pasarán al 1 de abril de 2020.

(iii)           Se podrá continuar operando en el mercado cambiario en forma remota. El BCRA garantizará la operatoria a través del SIOPEL de las operaciones cambiarias mayoristas y de las licitaciones de Letras de Liquidez de las fechas miércoles 25 y jueves 26 del mes en curso.

(iv)          No habrá compensación electrónica de cheques.

(v)           Deberán mantenerse operativas las Cámaras Electrónicas de Compensación, el Medio Electrónico de Pagos, las redes de cajeros automáticos y de transferencia electrónica de fondos, las administradoras de tarjetas de crédito y débito, los adquirentes y procesadores de medios de pago electrónicos, los proveedores de servicios de pago, así como sus prestadores conexos, y toda otra infraestructura de mercado necesaria para la normal prestación de los servicios de las entidades financieras y de los sistemas de pago.

(vi)          Se admitirá la operatoria en forma remota de las bolsas de valores y mercados de capitales autorizados por la CNV, la Caja de Valores y los agentes del mercado de capitales registrados ante la CNV.

En caso de necesitar mayor información, no dude en contactarse con María Victoria Funes y/o Cristián Mario Fera.