ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Resolución General Conjunta 5249/2022 - Seguridad Social. Empleadores. Libro de Sueldos Digita

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Con el declarado objetivo de disminuir la informalidad laboral mediante la simplificación de procedimientos y trámites que realizan los empleadores y sus dependientes, respecto del ya implementado sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital”, por medio de la normativa que damos a conocer y comentamos la Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación han dispuesto lo siguiente:

- Los empleadores que confeccionen el Libro Especial previsto en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y aquellos que utilicen el registro de hojas móviles deberán utilizar el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital”, dispuesto por la Resolución General N° 3.781 AFIP bajo las formalidades y requisitos allí contemplados, ingresando con la Clave Fiscal obtenida.

- Podrá accederse al Libro de Sueldos Digital a través del sitio web de la AFIP.

- Dicho servicio informático computará la información proveniente de: a) las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social; b) el sistema “Simplificación Registral”; y c) el “Sistema Registral”.

- La obligatoriedad de utilización del sistema se dispondrá en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores, una vez cumplidas todas las etapas de implementación que definirá la AFIP. Este organismo celebrará con las autoridades del trabajo provinciales los convenios tendientes a instrumentar la rúbrica del mencionado Libro Especial, de acuerdo con el formato que contienen los Anexos que contempla la Resolución General 5250/2022 AFIP. De ese modo, las referidas autoridades locales que celebren los convenios tendrán acceso a la información disponible en el servicio Libro de Sueldos Digital para la conformación de sus propias bases de datos.

- Los empleadores deberán generar y emitir el Certificado de Trabajo establecido por el artículo 80 de la LCT exclusivamente mediante el sistema informático aprobado por la Resolución General N° 2.316 AFIP.

La Resolución que comentamos rige desde el 17 de agosto de 2022.

En caso de necesitar mayor información, no dude en contactar a Esteban Carcavallo, Edgardo Isola y/o Gabriel Schlosser.