ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Resolución General Conjunta 5249/2022 - Seguridad Social. Empleadores. Libro de Sueldos Digita
Con el declarado
objetivo de disminuir la informalidad laboral mediante la simplificación de
procedimientos y trámites que realizan los empleadores y sus dependientes,
respecto del ya implementado sistema informático denominado “Libro de Sueldos
Digital”, por medio de la normativa que damos a conocer y comentamos la
Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP y el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación han dispuesto lo siguiente:
- Los empleadores que confeccionen el Libro Especial previsto en el artículo 52
de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y aquellos
que utilicen el registro de hojas móviles deberán utilizar el sistema
informático denominado “Libro de Sueldos Digital”, dispuesto por la Resolución General N° 3.781 AFIP bajo las
formalidades y requisitos allí contemplados, ingresando con la Clave Fiscal
obtenida.
- Podrá accederse al Libro de Sueldos Digital a través del sitio web de la AFIP.
- Dicho servicio informático computará la información proveniente de: a) las
declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones
a los subsistemas de la seguridad social; b) el sistema “Simplificación
Registral”; y c) el “Sistema Registral”.
- La obligatoriedad de utilización del sistema se dispondrá en forma progresiva
hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores, una vez cumplidas todas las
etapas de implementación que definirá la AFIP. Este organismo celebrará con las
autoridades del trabajo provinciales los convenios tendientes a instrumentar la
rúbrica del mencionado Libro Especial, de acuerdo con el formato que contienen
los Anexos que contempla la Resolución General 5250/2022 AFIP. De ese
modo, las referidas autoridades locales que celebren los convenios tendrán
acceso a la información disponible en el servicio Libro de Sueldos Digital para
la conformación de sus propias bases de datos.
- Los empleadores deberán generar y emitir el Certificado de Trabajo
establecido por el artículo 80 de la LCT exclusivamente mediante el sistema
informático aprobado por la Resolución General N° 2.316 AFIP.
La Resolución que comentamos rige desde el 17 de agosto de 2022.
En caso de necesitar mayor información, no dude en contactar a Esteban
Carcavallo, Edgardo Isola y/o Gabriel
Schlosser.